Información importante sobre la venta ambulante en Alcira Gigena

A raíz de las consultas recibidas luego de la última publicación, compartimos esta información para aclarar cómo se aplica la normativa vigente en nuestra localidad.
La Ordenanza Municipal N.° 34/13 establece una diferencia entre quienes residen en Alcira Gigena y quienes no tienen domicilio en la localidad.

Los vecinos con domicilio en Alcira Gigena pueden desarrollar la actividad registrándose previamente en el Municipio. En caso de elaborar o comercializar alimentos de fabricación propia, deberán contar además con el Carnet de Manipulador de Alimentos vigente.

En tanto, las personas que no residen en Alcira Gigena no tienen permitido realizar venta ambulante en la localidad.
Agradecemos a la comunidad por acompañar el cumplimiento de la normativa, contribuyendo al orden y al desarrollo de una actividad comercial regulada para todos.